TABLAS SALARIALES 2013
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AUDIOVISUAL
TEATRO
DOBLAJE
DECÁLOGO DEL SINDICATO
Aquí tienes diez propuestas que puedes tomar en cuenta en tu día a día para contribuir a regular y dignificar nuestra profesión entre todos. No dudes en acudir a nosotros ante cualquier duda, cuestión o propuesta. Recuerda que estamos para ayudar
- Conocer los Convenios Colectivos.
- Comenzar una relación laboral con un contrato escrito donde figure fundamentalmente el tiempo de relación laboral y la retribución acordada.
- Respetar los mínimos salariales acordados en los Convenios Colectivos.
- Respetar la relación laboral por cuenta ajena propia de los actores y actrices.
- Consultar al Sindicato dudas sobre los contratos de trabajo antes de firmarlos.
- Informar al Sindicato de cuantas situaciones irregulares se conozcan en el mercado laboral del sector. Aportar documentación al respecto si es posible.
- Participar en las Asambleas Generales.
- Tomar conciencia de la regulación de la profesión a través del sindicato y divulgar sus beneficios.
- Respetar la profesión y hacerla respetable siguiendo un código de buenas prácticas.
- Apoyar al Sindicato en su tarea diaria de defensa de los intereses de actrices y actores.
DUDAS FRECUENTES
Estas son algunas cuestiones que suelen crear dudas. Si tienes cualquier otra pregunta, ya sea desde el punto de vista del actor, de la producción, de la compañía, etc., por favor contacta con nosotros.
accionsindical(at)uniondeactores.com 91 523 05 47.
¿Cómo me pueden convocar para los ensayos en Teatro?
- Pueden convocarte para ensayos corridos o por convocatoria. En los dos casos han de pagarte la seguridad social desde el primer día hasta el estreno. Si los ensayos son corridos, las 36 horas de descanso semanal se cobran. Si te contratan por convocatoria solo se cobran los días trabajados.
¿Cuál es la jornada de trabajo en Audiovisual?
- Ocho horas en jornada intensiva con 15 minutos de descanso o nueve horas en jornada partida con una hora de descanso.
¿Cuáles son las jornadas de trabajo en teatro y en audiovisual para menores?
- En el nuevo Convenio de Teatro se establece la jornada máxima para mayores de 4 cuatro años y menores de 16, en 5 horas con un descanso mínimo de media hora. En Audiovisual aún no figura en Convenio, por lo que se toma aún la referencia de un adulto. Es imprescindible la negociación Colectiva en este punto!!!
¿Qué diferencia hay entre Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen?
- Los primeros son los que generan los actores por la fijación de su trabajo creativo. Los segundos los generamos todos los ciudadanos, es el derecho a la Propia Imagen reflejado en nuestra Constitución. Los Derechos de Propiedad Intelectual son los que ceden, a cambio de una retribución mínima establecida en el Convenio Colectivo de Audiovisual, actrices y actores que trabajan en Cine o en Televisión o en Doblaje o en una grabación de Teatro o que se va a explotar comercialmente. Los Derechos de Imagen son los que puede ceder, a cambio de una retribución, cualquier persona que se deje ver en Publicidad.
¿Que es un contrato por obra?
- Es aquel en que la fecha de finalización es incierta y su duración esta determinada por el tiempo de permanencia en cartel. Articulo 12.3b
¿Que es un contrato por temporada en ámbito escénico?
- Se considera temporada cuando las actuaciones tengan lugar durante un periodo continuado mínimo de 21 días naturales. Articulo 12.4 Convenio de Teatro
¿El contrato puede ser verbal?
- Obligatoriamente el contrato debe formalizarse por escrito. Articulo 3.1 del Real Decreto 1435/1985, por el que se regula la relación especial de los artistas en espectáculos públicos. Asimismo la cesión de derechos de imagen y cesión de derechos de Propiedad Intelectual ha de ser expresa y por escrito.
¿Para realizar una audición teatral hay que ceder los derechos de imagen o de propiedad intelectual?
- El convenio de Teatro prohíbe la obligatoriedad de realizar cualquier tipo de escrito relativo a la cesión de derechos de propiedad intelectual , durante o después de la prueba o audición. Articulo 17.1 Convenio de Teatro.
¿Que es una Inspección de Trabajo?
- Es una actuación de vigilancia de la normativa de trabajo, seguridad e higiene laboral. Puede y debe exigir que se cumplan las leyes y tiene capacidad de sanción a la empresa incumplidora.
- La llevan a cabo inspectores de trabajo. Un trabajador puede realizar la denuncia por el mismo o a través del sindicato. Siendo siempre la denuncia totalmente anónima.
¿Puede el sindicato denunciar por el actor?
- La Unión de Actores y Actrices no puede denunciar directamente a la productora en sede judicial en relación a un trabajador en concreto, sin embargo sí puede fomentar por sí misma las inspecciones de trabajo, para ello es indispensable que pongáis en conocimiento de vuestro sindicato cualquier irregularidad en vuestro desempeño profesional, ya que será absolutamente confidencial, y podemos iniciar acciones respectando vuestro anonimato.
- También estamos trabajando para obtener verdadera represtación sindical en los centros de trabajo, ya que necesitamos tener delegados sindicales o acceso a los comités de empresa (que si pueden controlar y vigilar los incumplimientos de nuestros derechos laborales). Pero tal como esta formulada La Ley de Libertad Sindical nos impide este derecho de representación que tienen todos los trabajadores.