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Tabla Tarifas Mínimas 2010

Real Decreto 1435/1985 relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.

Convenio Audiovisual

Paritaria Convenio 2008

Revisión Salarial 2009

Convenio Teatro

Paritaria Convenio 2008 (puntos 3º y 4º)

Revisión salarial 2009

Dietas para el Extranjero (última actualización- BOE)

Convenio Doblaje

DECÁLOGO DEL SINDICATO

Aquí tienes diez propuestas que puedes tomar en cuenta en tu día a día para contribuir a regular y dignificar nuestra profesión entre todos. No dudes en acudir a nosotros ante cualquier duda, cuestión o propuesta. Recuerda que estamos para ayudar

  • Conocer los Convenios Colectivos.
  • Comenzar una relación laboral con un contrato escrito donde figure fundamentalmente el tiempo de relación laboral y la retribución acordada.
  • Respetar los mínimos salariales acordados en los Convenios Colectivos.
  • Respetar la relación laboral por cuenta ajena propia de los actores y actrices.
  • Consultar al Sindicato dudas sobre los contratos de trabajo antes de firmarlos.
  • Informar al Sindicato de cuantas situaciones irregulares se conozcan en el mercado laboral del sector. Aportar documentación al respecto si es posible.
  • Participar en las Asambleas Generales.
  • Tomar conciencia de la regulación de la profesión a través del sindicato y divulgar sus beneficios.
  • Respetar la profesión y hacerla respetable siguiendo un código de buenas prácticas.
  • Apoyar al Sindicato en su tarea diaria de defensa de los intereses de actrices y actores.

DUDAS FRECUENTES

Estas son algunas cuestiones que suelen crear dudas. Si tienes cualquier otra pregunta, ya sea desde el punto de vista del actor, de la producción, de la compañía, etc., por favor contacta con nosotros.

 accionsindical(at)uniondeactores.com 91 523 05 47.

¿Cómo me pueden convocar para los ensayos en Teatro?

  • Pueden convocarte para ensayos corridos o por convocatoria. En los dos casos han de pagarte la seguridad social desde el primer día hasta el estreno. Si los ensayos son corridos, las 36 horas de descanso semanal se cobran. Si te contratan por convocatoria solo se cobran los días trabajados.

¿Cuál es la jornada de trabajo en Audiovisual?

  • Ocho horas en jornada intensiva con 15 minutos de descanso o nueve horas en jornada partida con una hora de descanso.

¿Cuáles son las jornadas de trabajo en teatro y en audiovisual para menores?

  • En el nuevo Convenio de Teatro se establece la jornada máxima para mayores de 4 cuatro años y menores de 16, en 5 horas con un descanso mínimo de media hora. En Audiovisual aún no figura en Convenio, por lo que se toma aún la referencia de un adulto. Es imprescindible la negociación Colectiva en este punto!!!

¿Qué diferencia hay entre Derechos de Propiedad Intelectual y Derechos de Imagen?

  • Los primeros son los que generan los actores por la fijación de su trabajo creativo. Los segundos los generamos todos los ciudadanos, es el derecho a la Propia Imagen reflejado en nuestra Constitución. Los Derechos de Propiedad Intelectual son los que ceden, a cambio de una retribución mínima establecida en el Convenio Colectivo de Audiovisual, actrices y actores que trabajan en Cine o en Televisión o en Doblaje o en una grabación de Teatro o que se va a explotar comercialmente. Los Derechos de Imagen son los que puede ceder, a cambio de una retribución, cualquier persona que se deje ver en Publicidad.